IEE (Ley 8/2013 de 26 de Junio)
¿Qué es el IEE?
Las siglas “I.E.E.” significan “Informe Evaluación Edificios”. Es un informe en el que se acredite la conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación, así como la certificación de la eficiencia energética del edificio. obligatorio para edificios residenciales de vivienda colectiva de más de 50 años de antigüedad , que se lleva a cabo una vez cada 10 años.El IEE viene regulado en su base a nivel estatal por la Ley 8/2013 de 26 de junio y desarrollado por las distintas Ordenanzas Municipales de municipios de más de 25.000 habitantes.
¿Qué edificios están obligados a presentar el IEE?
Todos los edificios que pertenecen al Municipio de Palma de Mallorca están obligados a pasar esta inspección, ya sean edificios de viviendas, industriales, oficinas comerciales, almacenes, etc.
¿Cuándo debe de un edificio someterse al IEE?
CALENDARIO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE) AYUNTAMIENTO PALMA MALLORCA
Año presentación Grupo de edificios obligados a presentar el IEE 2015 Edificios construidos hasta 1965 (incluido) y que NO presentaron la ITE 2016 Edificios construidos en 1966 2017 Edificios construidos en 1967 2018 Edificios construidos en 1968 2019 Edificios construidos en 1969 + construidos antes de 1900 y/o catalogados 2020 Edificios construidos en 1970 + construidos entre 1900 – 1910 2021 Edificios construidos en 1971 + construidos entre 1911 – 1930 2022 Edificios construidos en 1972+ construidos entre 1931 – 1940 2023 Edificios construidos en 1973 + construidos entre 1941 – 1950 2024 Edificios construidos en 1974 + construidos entre 1951 – 1960 2025 Edificios construidos en 1975 + construidos entre 1961 – 1965 2026 Edificios construidos en 1976 + construidos en 1966 (2º informe)
¿Cual es el conteido del IEE?
Según la ordenanza específica corrrespondiente al Ayuntamiento de Palma de Mallorca el IEE contendrá:
a) Evaluación del estado de conservación del edificio: inspección visual que incluya estructura y cimentación; fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros; cubiertas y azoteas; instalaciones comunes de suministro de agua, saneamiento y electricidad del edificio.
b) Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) Certificación de eficiencia energética, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y que servirá como certificado de eficiencia energética de cada una de las viviendas que integran el edificio en el caso de su venta o alquiler. Además, esta información también podrá servir para el establecimiento de medidas de mejora de la eficiencia energética de las edificaciones, sin que en ningún caso pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de la inspección.
d) Plano de situación: plano parcelario del emplazamiento, a escala mínima 1:1000 y en formato DIN-A4, donde se definan gráficamente tanto los límites de la parcela como las edificaciones y construcciones inspeccionadas.
e) En caso de informe favorable, fotografías en color en las que se identifique el edificio y si es desfavorable fotografías en color de las lesiones detectadas.
¿Qué resultados se derivan de IEE?
Según la ordenanza del Ayuntamiento de Palma el resultado del informe de evaluación comprenderá el de las partes que lo integran:1. El resultado de la parte primera, del estado de conservación del edificio, puede ser:
a) FAVORABLE: en caso de que se haya inspeccionado la totalidad del inmueble o la parte que el técnico considere suficiente para valorar si el inmueble cumple con el deber de conservación y, no es por tanto necesario realizar ningún tipo de intervención.
b) DESFAVORABLE: cuando el inmueble no reúne las condiciones de seguridad, salubridad y/o ornato público, de acuerdo a la valoraciones realizadas en el informe técnico según el modelo adoptado (modelo de informe de Evaluación de Edificios facilitado el Ministerio de Fomento en su página Web).
2. El resultado de la segunda concluye con la consideración del técnico sobre la susceptibilidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
3. El resultado de la parte tercera será el que figure en el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio.
¿Qué ocurre si el IEE es desfavorable?
Según especifica la ordenanza del Ayuntamiento de Palma, en caso de que el resultado de la evaluación del estado de conservación sea DESFAVORABLE, se especificará en que supuesto de los siguientes se enmarca:
A.- Necesidad de llevar a cabo obras obligatorias.
En este caso los propietarios estarán obligados a la reparación de las lesiones descritas en el informe de evaluación, sin necesidad de que la administración les requiera expresamente la realización de las obras de reparación.
Se establece un plazo máximo de seis meses para iniciar el trámite de solicitud de licencia o comunicación previa, que finalizará el mes de junio del año siguiente al de la obligación de presentación del informe según el año de construcción del inmueble. En caso de incumplimiento de esta obligación se podrá iniciar procedimiento de ejecución forzosa de acuerdo al artículo 15 de esta ordenanza.
Una vez realizadas las obras señaladas, y a efectos de finalizar el expediente y considerar cumplida la obligación de conservación recogida en esta Ordenanza, se deberá presentar la CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE del INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, (de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 3) en el que el técnico haga expresa mención de que las obras ya han sido ejecutadas conforme a la licencia de obras obtenida o comunicación previa presentada, según el caso que corresponda.
B.- Existencia de peligro inminente por existir algún riesgo para las personas y/o bienes, y en consecuencia, necesidad de llevar a cabo medidas cautelares e inmediatas de seguridad, imprescindibles y urgentes, que eliminen el riesgo inminente hasta la realización del resto de obras a realizar, previa licencia o comunicación previa, pudiendo dar lugar a dos situaciones:
B.1) Se presente Asume del técnico director de la obra, y nombramiento de empresa constructora (en su caso).
Se asume llevar a cabo las medidas de seguridad necesarias de forma inmediata. Una vez realizadas, el técnico deberá manifestarlo aportando el anexo 4, de finalización de las medidas inmediatas de seguridad; sin perjuicio de la obligación que tiene el titular de realizar el resto de las obras obligatorias derivadas del informe, de acuerdo el apartado 2.1 del presente artículo, así como de presentar la CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS en el plazo previsto en esta ordenanza.
B.2) No se presente Asume del técnico director de la obra.
Dará lugar a la tramitación de una orden de ejecución de acuerdo con la legislación vigente en cuanto a las medidas inmediatas de seguridad para evitar el peligro, sin perjuicio de la obligación que tiene el titular de realizar el resto de las obras obligatorias derivadas del informe, de acuerdo el apartado 2.1 del presente artículo, así como de presentar la CONCLUSIÓN FINAL FAVORABLE DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS en el plazo previsto en esta ordenanza
¿Qué precio tiene la emisión y tramitación del IEE?
El coste de la emisión del IEE está liberalizado, siendo también variables las tasas administrativas dependiendo del municipio dónde se ubique el inmueble a inspeccionar.
Desde ceitem le ofrecemos los precios más competitivos del mercado por los informes emitidos por nuestros arquitectos técnicos colegiados y con experiencia de más de 20 años.
Tarifas
UD (VIVIENDA / LOCAL) | 1 UD | 2 < UD < 4 | 5 < UD < 7 | 8 < UD < 10 | > 10 UD |
VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA | 300 EUROS | ||||
BLOQUE DE VIVIENDAS | 500 EUROS | 900 EUROS | 1300 EUROS | A CONVENIR |
INCLUIDO TASAS ADMINISTRATIVAS AYUNTAMIENTO
INCLUIDO GESTIÓN ADMINISTRATIVA AYUNTAMIENTO
NO INCLUIDO % IVA